DECÁLOGO DE LA DEFENSA NACIONAL
1. Definición de Defensa Nacional
Este espacio considera que la Defensa Nacional se define por su finalidad, que es garantizar la existencia de la Nación Argentina como tal y mantener la vigencia de su Constitución Nacional ante agresiones de significativa intensidad que intenten vulnerarlas en su conjunto.
2. Relación entre Seguridad Interior y Defensa Nacional
Estos conceptos se encuentran ligados en el Preámbulo mismo de nuestra Constitución Nacional; que los menciona como parte de sus objetivos. Son funciones diferentes, relacionadas entre sí por la responsabilidad indelegable del gobierno de ejercer el monopolio de la fuerza. La especificidad de las fuerzas a emplear (por finalidad, organización, instrucción y equipamiento), las hace diferentes. Las eventuales necesidades que surjan de la Seguridad Interior o de la Defensa Nacional, las hace complementarias.
3. Acción Conjunta
Este espacio no entiende el empleo del poder militar si no es en el marco de la acción conjunta entre las Fuerzas Armadas; sin importar el ámbito geográfico en el cual se desarrollen las operaciones.
4. Planeamiento y preparación de la Defensa Nacional
El planeamiento y preparación de la Defensa Nacional de la República Argentina, debe considerar todas las posibilidades de agresión a enfrentar con los medios a disposición. Todos los escenarios conflictivos factibles de ocurrencia deben ser tenidos en cuenta; a los efectos de una adecuada, oportuna y eficiente planificación de las acciones a implementar; y de la preparación de los instrumentos para desarrollarlas.
5. Industria para la Defensa Nacional
Este espacio considera que la Defensa Nacional debe tener el mayor grado de autonomía posible. Para ello se apoyará, principalmente, en la producción de la industria privada nacional. A su vez, la diplomacia deberá asegurar un posicionamiento que permita suplir los medios faltantes con recursos provenientes de países que mantengan el abastecimiento de material bélico necesario ante cualquier contingencia.
6. Capacidad de la Defensa Nacional de la República Argentina
La Defensa Nacional de la República Argentina debe tener, como mínimo, una capacidad similar al del resto de los países del subcontinente Sudamericano, tal que le permita tener una disuasión creíble, así como, eventualmente, integrarse mejor a las organizaciones combinadas, participar de ejercitaciones internacionales y estar en condiciones de participar de alianzas regionales. Tal consideración debe reflejarse en el presupuesto asignado a la Defensa Nacional.
7. Defensa Nacional y fronteras nacionales
La vigilancia y protección de las fronteras terrestre, marítima y aérea es una tarea de la Defensa Nacional. Esta consideración rige tanto durante la guerra como en la paz; teniendo en cuenta que en los espacios autorizados para el tráfico internacional se establecen regímenes especiales. El concepto debe ser considerado en función de sus implicancias respecto a la disuasión de cualquier tipo de agresión externa; y, en caso de concretarse, a su detección y neutralización.
8. Ciberespacio
El ciberespacio constituye un ámbito de injerencia de la Defensa Nacional; dado que una agresión exterior puede conformarse a través de esta dimensión. Por ende, debe ser reconocido como un territorio a proteger, igual que la tierra, el mar y el aire en lo relativo a la guerra.
9. Valorización de la Defensa Nacional como función irrenunciable y básica para la existencia de la Nación
La importancia de la Defensa Nacional como función irrenunciable y fundamental para la existencia de la Nación, debe ser conocida y reconocida por la comunidad; siendo una responsabilidad del gobierno difundir su relevancia. Esta consideración incluye la presencia de las FFAA como núcleo básico para el cumplimiento de la función.
10. Empleos en tiempo de paz
Dado que la capacidad, organización, disciplina y medios del instrumento militar permite su empleo en tiempo de paz en otras tareas que contribuyen a funciones distintas a las de la defensa nacional en sí, pero de interés para el conjunto de la Nación, al tiempo que coadyuvan a mantener la preparación y el estado de alistamiento, las FFAA pueden participar, en las siguientes actividades subsidiarias (que pueden continuar en tiempo de guerra con las fuerzas remanentes):
- Acciones de apoyo a la comunidad.
- Apoyo a las actividades antárticas.
- Misiones de paz en el marco de la ONU, otra organización internacional o alianzas suscriptas.
- Protección o Defensa Civil
- Seguridad a los comicios nacionales.
- Y todas aquellas que sean requeridas para el bienestar, seguridad y normal desarrollo de la vida de la Nación.